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Sepultura o cremación

La Iglesia instruye a sus fieles sobre como llevar adelante esta obra de misericordia corporal
Paisaje /Fuente: Joan Sorolla

El pasado mes de marzo, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó la Instrucción Ad resurgendum cum Christo acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación. Por ser un tema que muchas veces es motivo de consulta entre los fieles católicos, entregamos aquí un resumen del documento aprobado por el Papa Francisco.

La sepultura

El documento plantea que “Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados”. Esto es así porque “En la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte, la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal”.

Para la Iglesia, en la sepultura se “pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia”. Por tanto no puede permitir “actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo”.

La Congregación para la Doctrina de la Fe agrega que “La sepultura en cementerios o lugares sagrados reafirma el concepto de que el cuerpo del difunto que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo”. Además “la Iglesia considera la sepultura de los muertos como una obra de misericordia corporal".

El documento recuerda que “la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos. Con esta práctica “la tradición cristiana ha custodiado la comunión entre los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos”.

La cremación

Mediante estas instrucciones la Congregación manifiesta que “Cuando por razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo"

La Iglesia, continúa el documento, prefiere la sepultura ya que así “se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana»". Así mismo la cremación debe ser realizada con “especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado particular para evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa”.

Más adelante el documento enfatiza que “Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.” De esta forma “se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas”.

Otro de los puntos del documento indica que “No está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias” y además, “Las cenizas no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación”.

Algunas apreciaciones

Por último el texto advierte que “Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación”. Y se recuerda que “En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho".

En Montevideo

En nuestra Arquidiócesis, hay tres parroquias donde se pueden llevar las cenizas de los difuntos: la Parroquia Nuestra Señora del Carmen La Mayor de Cordón, el Santuario Nacional del Corazón de Jesús del Cerrito y Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Pompeya de Piedras Blancas.

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