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El sínodo sobre la sinodalidad

Sobre la forma de ejercer la autoridad en la Iglesia.
El papa, sacerdotes, religiosas y laicos en asamblea comunitaria./ Fuente: Vatican News

Por el P. Valentín Goldie. Publicado en el N° 503 del quincenario Entre Todos

En marzo de 2020 el papa Francisco comunicó que el tema del próximo sínodo de obispos en el año 2022 sería sobre la sinodalidad. Un sínodo para tratar el tema de la sinodalidad suena un poco redundante. Alguno de mis estudiantes llegó a comentar con expresión de tedio que le hacía acordar a las reuniones para hablar sobre cómo serían las reuniones. Si bien entiendo el escepticismo de mi estudiante entiendo que el tema es bastante más profundo que ello. Llegar a este tema tiene una historia reciente y una historia multisecular que vale la pena repasar aunque sea sumariamente.

Relevancia del tema

Cuando el papa convocó al sínodo sobre la familia introdujo algunos cambios muy significativos en la forma de actuar del sínodo. Dicho sínodo comenzó con un proceso de consulta a todo el pueblo de Dios. Ese pequeño gran paso generó no poco revuelo en la comunidad científica, generando un corpus de publicaciones sobre la sinodalidad. A tal punto que es abrumadora la literatura científica que se ha producido al respecto en los últimos siete años. Yo mismo he contribuido al debate con De sociedad piramidal a koinonia sinodal: el todavía inconcluso proceso de reforma de la Iglesia, que será publicado en los próximos meses.

El tema de la sinodalidad no es una mera moda, entre otras cosas porque hay una historia multisecular de la misma. La Iglesia primitiva era profundamente sinodal. Lo atestigua por ejemplo el capítulo 15 del libro de los Hechos. La Iglesia debía discernir si era necesario que los gentiles que querían hacerse cristianos asumieran primero el judaísmo. La decisión es fruto de un discernimiento colectivo donde todos participan, si bien de modo diferente: los apóstoles y los ancianos examinaron el asunto (Hch 15,6), pero claramente hubo en el proceso “sinodal” una cierta participación del pueblo.

Con el tiempo, la Iglesia se fue institucionalizando cada vez más y al estar encarnándose en la realidad del imperio romano fue asumiendo algunas características propias del imperio, como por ejemplo una cierta verticalidad en las relaciones de autoridad. Al inicio del segundo milenio este proceso se acentuó por la así llamada reforma gregoriana. La Iglesia pasaba por una crisis muy importante, la raíz de la cual era la participación de los señores feudales en la designación de obispos y presbíteros en base a intereses que nada tenían que ver con la misión de la Iglesia. Para vencer esto se fortaleció la figura del papa como pastor supremo de toda la Iglesia y por lo tanto se acentuó la verticalidad en detrimento de la participación de todos.

Esta tendencia del segundo milenio llegó a su culmen con el concilio Vaticano I. La Iglesia era comprendida, fundamentalmente, como una pirámide. El concilio Vaticano II introdujo algunos cambios muy importantes en esa noción de Iglesia, lo cual fue llevando a determinados cambios en la manera de elaborar las decisiones. Surgieron en el derecho canónico los consejos parroquiales, los laicos se integraron a los sínodos diocesanos, o se generaron estructuras similares, como las asambleas diocesanas o el consejo pastoral diocesano. Al mismo tiempo, a nivel universal, surge el sínodo de los obispos. La tendencia era clara, habilitar instancias de diálogo de todos los integrantes del pueblo de Dios en la toma de decisiones. El marco legal vigente en la Iglesia desde 1983 convirtió a estos organismos en “consultivos”, haciendo que la decisión siga estando generalmente en manos de una única persona.

Aquí llegamos a una época histórica que muchos recordamos. En lo personal recuerdo muy bien el último sínodo arquidiocesano, celebrado en el año 2005, donde este tema fue acaloradamente debatido en el aula sinodal. Si bien el texto sinodal habla exclusivamente de los párrocos bien podemos extrapolar este criterio a cualquiera que ejerza autoridad en la Iglesia. Así por ejemplo dice el sínodo diocesano:

Muchos párrocos acompañan a sus comunidades con respeto y amor, procuran que los laicos se hagan corresponsables de la conducción pastoral y de la misión de la comunidad parroquial. No dejan por esto de ser líderes y pastores del Pueblo de Dios, pero saben tomar las decisiones junto con los laicos promoviendo una amplia y responsable participación.

Por otra parte algunos párrocos con actitudes autoritarias y omnipotentes desdibujan el rostro misericordioso de Jesús Buen Pastor. Muchas veces están poco dispuestos al diálogo o a estimular la necesaria corresponsabilidad en los organismos de comunión y participación de todos los bautizados. […]. También sucede que manejan la economía parroquial sin tener en cuenta la participación del Consejo de Asuntos Económicos Parroquial (Libro Sinodal 2005, 489.491).

Atrás de estas breves palabras hay mucha vida eclesial. Seguramente todos tengamos nuestras historias, nuestras peleas y también nuestras anécdotas. Lo cierto es que la reforma eclesial del Concilio Vaticano II introdujo tensiones nuevas en la comunidad eclesial, y el código de derecho canónico de 1983 habilitó jurídicamente viejas soluciones, en la que los párrocos actuaban con plena discrecionalidad. Al fin de cuentas el carácter “consultivo” de dichos organismos podría ser interpretado como prescindibles, o como algo que se puede aceptar o rechazar libremente.

Resulta interesante que la forma de realizar el sínodo de obispos sobre la familia haya sido diferente a la de los sínodos de obispos anteriores, con una cierta participación del pueblo de Dios. Resulta interesante que haya generado tanto revuelo en el ámbito teológico, especialmente en el ámbito de la lengua italiana. Todo parece indicar que estamos ante un kairós para que la Iglesia sea capaz de repensar las formas de ejercer la autoridad. Una reflexión ciertamente muy relevante.

Principios para articular

El año que viene los padres sinodales se reunirán para debatir sobre la sinodalidad, en definitiva estarán debatiendo sobre la forma de ejercer la autoridad en la Iglesia. Si son fieles a su misión deberán analizar los signos de los tiempos y beber en la Escritura, en la Tradición y en el Magisterio precedente. Finalmente, deberán presentar un relato religioso que ilumine e inspire sobre la forma correcta de ejercer la autoridad, lo que afectará desde el papa hasta el último de los coordinadores pastorales. Como en todo sínodo, seguramente haya testimonios, experiencias y un espacio para hacer catarsis; a mi entender, cuando los polvos de los primeros debates se asienten los padres sinodales deberán articular debidamente dos principios: principio de participación y principio jerárquico.

El principio de participación tiene su punto de partida en dos afirmaciones. Por un lado el Espíritu Santo es quien guía a la Iglesia, y por otro el Espíritu Santo ha sido derramado sobre todos y cada uno de los integrantes de la comunidad cristiana. Por lo tanto, no se puede discernir lo que el Espíritu Santo dice a toda la Iglesia sin la participación de todos. El principio jerárquico tiene su punto de partida en el constatar que el Señor guía a su Iglesia a través de pastores que él mismo se eligió. Ambos principios se fundan en fuentes muy bien documentadas que hacen a nuestra fe.

Un aspecto a tener en cuenta es que en la historia de la Iglesia y en el presente de la Iglesia hay múltiples formas de articular estos principios. No es igual la forma de articular estos principios en las órdenes medievales que en las modernas. En las medievales el principio de participación está mucho más acentuado que en las modernas. Al mismo tiempo dentro de la Iglesia Católica existen las así llamadas iglesias sui juris (por ejemplo en Montevideo tenemos comunidades de rito maronita y armenio), en plena comunión con el papa pero que tienen un código de derecho canónico propio donde se articulan estos principios de una manera diferente a la Iglesia de rito latino. Una profundización en estas experiencias tan diferentes de muchas congregaciones religiosas y de las iglesias sui juris podrá aportar mucho fruto. Sería además conveniente que el proceso sinodal pudiese culminar con una revisión, si fuese necesario, del código de derecho canónico, ya que como me enseñaron mis profesores de dicha disciplina, el derecho sigue a la eclesiología.

Y al final, ¿qué es la sinodalidad? La sinodalidad es la forma propia de ejercer la autoridad en la Iglesia, surgida de la articulación entre el principio de participación y el principio jerárquico, lo cual puede asumir muchas formas jurídicas, todas ellas teológicamente válidas. Esperemos que el próximo sínodo sobre la sinodalidad articule estos principios de una forma más adecuada a los tiempos que estamos viviendo. ¿Cuál es la forma más adecuada? La que mejor permita procesar las diferencias internas de manera tal que siendo fieles a la Tradición de la Iglesia podamos seguir caminando juntos, y de buena gana, a lo largo de la historia.

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